“Encontraremos una solución”, declaran fuentes del Departamento de Asuntos Sociales de la Generalitat en una entrevista para El País. Las soluciones se refieren a los problemas. El “problema” en este caso es una niña de 8 años que quiere competir en natación y no puede.

Su género registral del DNI no coincide con su género sentido (el género con el que se identifica), lo que le impide obtener una licencia deportiva para competir. Así de burocrático es un problema que no debería existir para una niña de 8 años: transfobia. Al final la niña pudo competir pero, ¡requirió hasta una mediación de la Dirección General de Igualdad de la Generalitat!

“Discriminación indirecta: Situación en la que una disposición, un criterio, una interpretación o una práctica pretendidamente neutras pueden ocasionar en lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros o intersexuales una desventaja particular respecto de personas que no lo son” (Artículo 4 de la Ley 11/2014, también conocida como Ley por los derechos LGTBI+ de Catalunya). Veamos qué pasa en deportes tradicionalmente masculinos como el fútbol o el rugby.

Fútbol

Uno de los deportes más masculinizados, ¿no? En 2018 salta a la luz la historia de Alba Palacios, la primera jugadora trans federada en España. En el libro “Compartiendo la gloria” de Mamen Hidalgo, Alba cuenta: “en los campos escucho que altero la competición, que voy a destrozar el fútbol femenino”. Se señala a Alba como un hombre y sus méritos deportivos se atribuyen a su condición trans. “En cuanto me ven, las rivales protestan,” declara, “no piensan en que mi testosterona bajó drásticamente”. Precisamente, los procesos de hormonación de las mujeres trans las sitúan en desventaja física, con niveles de testosterona muy bajos y pérdida de fuerza muscular.

Valentina Berr, otra pionera. Es la primera jugadora federada de Catalunya y hasta este año jugaba para el Terrassa FC en Segunda División catalana. En unas declaraciones para Mundo Deportivo, Valentina recordaba: “imagínate el mundo del fútbol femenino, donde todavía tenemos que salir con pancartas pidiendo respeto y agradeciendo el apoyo. No es fácil para mí arriesgar mi salud mental y física en este escenario”.

“Discriminación directa: Situación en la que se encuentra una persona que es, ha sido o puede ser tratada, por razón de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, de un modo menos favorable que otra en una situación análoga” (Artículo 4 de la Ley 11/2014).

Rugby

World Rugby, el organismo regulador del rugby mundial, emitió en octubre un comunicado prohibiendo que las mujeres trans jugasen al rugby de contacto en la categoría femenina. Su justificación: las mujeres trans supuestamente tienen más fuerza (aunque hayan pasado por un proceso de hormonación) y tamaño físico, lo que hace peligrar la seguridad de las mujeres cis jugadoras. Los colectivos LGBTI+ denuncian que la decisión no se basa en evidencias sólidas y relevantes, no se ha consultado a las atletas trans y que frente a las prohibiciones, se deberían desarrollar estrategias de inclusión. Además, esta decisión contradice las reglas del Comité Olímpico Internacional, que sí permite la participación de mujeres trans en acontecimientos deportivos.

Falta legislación

La Ley 11/2014 de Catalunya por los derechos LGTBI+ es una ley precursora en la materia, que establece que las administraciones públicas y las federaciones deportivas deberían garantizar la no discriminación de personas LGTBI+ y su libre participación en las competiciones. Sin embargo, en la práctica siguen desarrollándose escenarios de discriminación. Asociaciones como Chrysallis anotan que la ley debería mejorar en cuanto a su especificidad, para evitar situaciones como la que se dio en la Federación Catalana de Natación y que mencionábamos al principio. Para que una menos de 8 años pudiera competir, tuvo que intervenirla Generalitat porque la Federación se negaba a reconocer su identidad sexual.

Otro clamor amplio es la necesidad urgente de una ley estatal LGTBI+. En la legislación española se aplica la Ley 03/2007 (para la igualdad efectiva de hombres y mujeres) y la Ley 19/2007 (contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte), pero claramente no resultan suficientemente garantes de los derechos de las personas trans ni facilitan su federación deportiva porque, entre otras cosas, en estas leyes ni se menciona a las personas trans.

Dáriel Saúl, hombre trans activista, en una conversación con BCN Més lamenta que la legislación estatal vigente no permite el cambio de género en el DNI hasta dos años después de comenzar el proceso de hormonación. Sin ese registro, las personas trans no pueden competir en su categoría durante esos dos años. Esto se extiende a las niñas y niños trans, cuyo género registral no coincide con su género sentido. Aunque hay comunidades autónomas que sí cuentan con leyes LGTBI+ (algunas de ellas garantizando el derecho a la autodeterminación de género), otras no tienen esta legislación, lo que se traduce en falta de garantías en la práctica deportiva y posibles contradicciones entre federaciones deportivas autonómicas y estatales. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) sugiere, entre otras medidas, la sanción y prohibición de la discriminación en el deporte y en la publicidad.

Faltan referentes, nuevas perspectivas y empatía

Las barreras que enfrentan las personas trans en cuanto al deporte son múltiples. Las personas trans no tienen referentes y sin referentes, es más difícil pensar en la posibilidad de ser deportista de élite. El sexismo también es clave. Las mujeres trans sufren mayor acoso y discriminación que los hombres trans. Las nuevas normas de World Rugby, por ejemplo, solamente afectan al deporte femenino.

El deporte federado carece de discusión sobre las propias categorías de competición. ¿En qué categoría compiten las personas no binarias? ¿Por qué algunos criterios biológicos (como la testosterona) determinan la categoría de mujer y otros no (como la generación de ácido láctico)? ¿Deberíamos plantear nuevas categorías de competición más allá del género? Y para abordar estas discusiones, resolver preguntas, plantear nuevos interrogantes y sobre todo, acabar con las discriminaciones, es imprescindible la empatía. Comprendiendo que el derecho al deporte y la competición es un derecho para todas las personas.